Última actualización de esta sección 24/octubre/2016
Información Pública del Poder Legislativo con base en el Art. 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes
ARTICULO 9o.Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, cada vez que existan modificaciones a la misma, conforme lo señalen los lineamientos que expida el Instituto, entre otra, la información siguiente:
XVI.- Las convocatorias a concurso o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquéllos, especificando los datos y fundamentos que justifiquen el otorgamiento o rechazo de las solicitudes.